Casación No. 37-2016

Sentencia del 18/05/2017

“...la Sala al proferir la sentencia impugnada, incurrió en interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado, al darle un sentido y alcance que no tiene, ya que dicha norma no determina cuáles son o no gastos directos, que generan devolución del crédito fiscal por la adquisición de bienes y servicios que se utilicen directamente en la respectiva actividad del contribuyente, en consecuencia, los ajustes analizados deben revocarse, al haberse establecido que la entidad casacionista tiene derecho a la devolución de crédito fiscal por los rubros reclamados...”